DECRETO N° 72
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE TLALIXTAC DE CABRERA, DISTRITO DEL CENTRO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Tlalixtac de Cabrera, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
2,120,003.00 |
IMPUESTOS |
1,030,000.00 |
Del impuesto predial |
780,000.00 |
Traslación de dominio |
250,000.00 |
DERECHOS |
459,002.00 |
Alumbrado público |
1.00 |
Aseo publico |
60,000.00 |
Mercados |
100,000.00 |
Panteones |
8,000.00 |
Rastro |
1,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
20,000.00 |
Licencias y permisos |
200,000.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
50,000.00 |
Permiso para anuncios y publicidad |
1.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
20,000.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1.00
Contribuciones de mejoras |
1.00 |
PRODUCTOS |
111,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
100,000.00 |
Otros productos |
1,000.00 |
Productos financieros |
10,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
520,000.00 |
Multas |
20,000.00 |
Donaciones |
500,000.00 |
PARTICIPACIONES
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4,359,528.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
4,359,528.00 |
Fondo Municipal de Participaciones |
2,491,176.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
1,868,352.00 |
APORTACIONES
|
6,540,789.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
6,540,789.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
3,888,867.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
2,651,922.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
Programas federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
13,020,322.00 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $180.00 para predios urbanos y $ 150.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 50% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO
ARTICULO 8.- Es objeto de este impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
ARTICULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que quieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2 %, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aun cuando el contrato se celebre con reservas de dominio o la venta sea a plazo
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera del supuesto que a continuación se señalan:
I.- Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
II.- A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiere llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos.
III.- Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos de Código Fiscal del estado.
IV.- Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los términos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban el registro público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
PERIODO CONCEPTO CUOTA
I.- Recolección de basura en casa-habitación 3.00 POR BULTO
CAPITULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 15.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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200.00 mensual |
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5.00 DIARIO |
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10.00 a 20.00 DIARIO |
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600.00 |
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500.00 |
CAPÍTULO CUARTO
PANTEONES
ARTÍCULO 16.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrará derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I.- Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos 500.00
II.- Inhumación 50.00
III.- Construcción o reparación de monumentos 500.00
CAPITULO QUINTO
RASTRO
ARTÍCULO 17.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Titulo Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causaran y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA PERIODO
VIII.- Compra-venta de ganado 50.00 POR CABEZA
CAPITULO SEXTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 18.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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I.- Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
II.-Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
III.- Búsqueda de documentos
IV.- Constancias y copias certificadas distintas a la anteriores
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80.00
50.00
50.00
100.00 |
ARTÍCULO 19.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
ARTICULO 20.- Por la expedición de licencias en materia de construcción, se establece las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I.- Permiso de construcción, reconstrucción y ampliación de
Inmuebles 3.00 m2
II.- remodelación de bardas y fachadas de fincas urbanas
Y rusticas 2.00 ml
III.- asignación de número oficial a predios 50.00 y 150.00
IV.- alineación y uso de suelo 50.00 y 150.00
V.- por renovación de licencia de construcción 3.00 m2
VI.- regularización de construcción de casa habitación,
Comercial e industrial. 3.50 m2
VII.- construcción de albercas 3.50 m2
ARTÍCULO 21.- Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las categorías, prevista en el artículo 84 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
a).- Primera Categoría.- edificios destinados a hoteles, salas
de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias, que
tengan dos o mas de las siguientes características: estructura de
concreto reforzado o de acero, muros de ladrillos o similares,
lambrón de azulejos, muros interiores aplanados de yeso, pintura de
Recubrimiento, piso de granito, mármol o de calidad similar y
Preparación para clima artificial. 3.50 m2
b) Segunda categoría.- las construcciones de casa-habitación
con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque
de concreto, piso de mosaico, de pasta o de granito, estucado interior,
lambrón, así como construcciones industriales bodegas con estructura
de concreto reforzado. 3.00 m2
c) Tercera categoría.- casas habitación de tipo económico como edificios
o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denomi-
nada de interés social, así como los edificios industriales con estructura
de acero o medra y techo de lámina, igualmente las construcciones
con cubierto de concreto tipo cascarón. 3.00 m2
Solo podrán establecerse por estos derechos exenciones por concepto de permiso relacionado con la construcción de todo tipo, realizadas por la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se trate de construcción de bienes de dominio público.
CAPITULO OCTAVO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 22.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO INSCRIPCION REFRENDO
Comercial 3,000.00 2,000.00
Industriales 1,500.00 800.00
Servicios 1,000.00 500.00
Otros 500.00 300.00
ARTÍCULO 23.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que señalan a continuación:
1.- Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo de alta del establecimiento ante la SHCP.
2.- Croquis de localización del establecimiento.
3.- Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
4.- Copia de Acta Constitutiva en caso de persona moral.
5.- Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble
6.- Constancia de uso de suelo del establecimiento.
7.- Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
8.- Copia de credencial de elector del representante legal o del propietario
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 24.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
1.- licencia de funcionamiento del año anterior
2.- copia del pago del impuesto predial del establecimiento.
3.- copia de licencia sanitaria actualizada.
4.- croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPITULO NOVENO
PERMISO PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 25.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO PERMISO REFRENDO
1.- De pared adosados o azoteas 1.00 0.50
a) luminosos 1.00 0.50
CAPITULO DECIMO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 26.- Los derechos que se causen por los servicios de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que este conectados a la red o que deban servirse a de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
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Uso Doméstico |
1,000.00 |
POR CONEXIÓN |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
1.- Reconexión a la tubería de drenaje 1.00
TITULO CUARTO
CONTRIBUCION DE MEJORAS
CAPITULO UNICO
CONTRIBUCION DE MEJORAS
ARTICULO 27.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTICULO 28.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesaria para realizar la apertura, rectificación, ampliación prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 29.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda a cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá al Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
ARTÍCULO 30.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO CUOTA PERIODO
Renta de Maquinaria 250.00 POR HORA
ARTÍCULO 31.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones de materia fiscal, así como de la compra de bases de licitación pública o invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las cuotas
CONCEPTO CUOTA
1.- Solicitudes diversas 5.00
ARTÍCULO 32.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.
ARTÍCULO 33.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 34.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas, 100.00 a 500.00
ARTÍCULO 35.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo como resultado, de la cuota anual que aportan los contribuyentes del impuesto predial por los servicios que dejen de prestar a la comunidad, en relación a:
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 36.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 37.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 38.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de enero de 2008.
DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZARATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA